Retención de IRPF en la factura de un autónomo: 15 % o 7 %
Cuándo lleva retención de IRPF la factura de un autónomo: 15 % general, 7 % al empezar y dos años más, 1 % en módulos, ejemplo y modelos 111, 190 y 130.
Por BussiNext ·Publicado el
La factura de un autónomo profesional que trabaja para empresas u otros autónomos lleva, con carácter general, una retención de IRPF del 15 %, o del 7 % el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Se calcula sobre la base imponible, sin el IVA, y se resta del total. Si facturas a un particular, no hay retención.
La retención es un adelanto del IRPF: tu cliente se queda con ese porcentaje y lo ingresa en Hacienda en tu nombre. Lo regula el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), la norma estatal; en el País Vasco y Navarra se aplica la normativa foral. En esta guía te explicamos quién debe aplicarla, qué porcentaje corresponde, cómo calcularla con un ejemplo y qué modelos tiene que presentar cada parte.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura?
Es una cantidad que el cliente descuenta del pago de tu factura y entrega directamente a la Agencia Tributaria como pago a cuenta de tu IRPF. Tú cobras menos en el momento, pero esa cantidad se descuenta después de lo que tengas que pagar en tus pagos fraccionados y en la declaración de la renta.
Ojo: la retención no es un gasto ni un impuesto adicional. Es dinero tuyo que Hacienda recibe por adelantado.
¿A quién se aplica la retención de IRPF?
Para que una factura lleve retención tienen que darse dos condiciones:
- Que tu actividad esté sujeta a retención. El artículo 75 del Reglamento incluye las actividades profesionales (en general, las de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE: abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, profesores…), las agrícolas, ganaderas y forestales y algunas actividades empresariales en módulos.
- Que tu cliente esté obligado a retener. Según el artículo 76, lo están las empresas y demás entidades (incluidas las comunidades de propietarios) y los autónomos que pagan la factura en el ejercicio de su actividad.
Por eso, si facturas a un particular, no aplicas retención: un particular no está obligado a retener. Y si eres empresario (por ejemplo, tienes una tienda) y tributas en estimación directa, tus facturas normalmente tampoco la llevan.
¿Qué porcentaje de retención corresponde?
El artículo 95 del Reglamento del IRPF fija estos tipos:
| Situación | Retención | Requisito |
|---|---|---|
| Actividad profesional, caso general | 15 % | Facturar a una empresa o a un autónomo |
| Profesional que inicia actividad | 7 % | Año de inicio y los dos siguientes, sin actividad profesional el año anterior y comunicándolo al cliente |
| Determinados profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías…) | 7 % | Los previstos en el artículo 95.1 |
| Actividades empresariales en módulos (estimación objetiva) | 1 % | Solo las actividades de la lista del artículo 95.6 |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura) | Artículo 95.4 |
| Actividades forestales | 2 % | Artículo 95.5 |
Estos porcentajes se reducen un 60 % cuando los rendimientos tienen derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
El 7 % para nuevos autónomos
Si empiezas una actividad profesional, puedes aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Por ejemplo, si te das de alta en 2026, puedes aplicarlo en 2026, 2027 y 2028.
Para hacerlo, tienes que comunicar por escrito a tu cliente que cumples estos requisitos, y él está obligado a conservar esa comunicación firmada. Sin ella, el cliente debe retenerte el 15 %.
El 1 % en actividades empresariales en módulos
Los autónomos en estimación objetiva solo llevan retención en las actividades que enumera el artículo 95.6, entre ellas:
- Carpintería metálica, cerrajería y carpintería.
- Albañilería y pequeños trabajos de construcción.
- Instalaciones y montajes, fontanería, frío, calor y aire acondicionado.
- Revestimientos, solados, pintura, yeso y escayola.
- Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.
No se aplica si comunicas al cliente que determinas tu rendimiento por estimación directa.
¿Cómo se calcula la retención? Ejemplo
La retención se calcula sobre la base imponible, es decir, el importe de tus honorarios sin IVA. El IVA se suma a la base y la retención se resta. Veamos el ejemplo de una diseñadora que factura 1.000 € a una empresa (datos ficticios):
| Concepto | Retención 15 % | Retención 7 % (nueva autónoma) |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | +210,00 € | +210,00 € |
| Retención de IRPF | -150,00 € | -70,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € | 1.140,00 € |
Fíjate en dos cosas:
- La empresa paga a la diseñadora 1.060 € (o 1.140 €) e ingresa los 150 € (o 70 €) de retención en Hacienda.
- El IVA se calcula sobre los 1.000 € de base, no sobre la base menos la retención.
La fórmula es: Total = base + IVA − retención.
¿Cómo debe aparecer en la factura?
La retención no está en la lista de datos del artículo 6 del Reglamento de facturación, pero lo habitual es reflejarla como una línea propia, debajo del IVA, con el porcentaje y el importe. Así el cliente sabe cuánto tiene que pagarte y cuánto ingresar en Hacienda. El resto de datos son los de cualquier factura: repásalos en nuestra guía de datos obligatorios de una factura.
Si emites una factura con una retención equivocada, no la modifiques: corrígela con una factura rectificativa.
¿Qué modelos presenta quien retiene?
El cliente que te aplica la retención asume dos obligaciones:
| Modelo | Qué es | Plazo general |
|---|---|---|
| Modelo 111 | Declaración e ingreso de las retenciones practicadas | Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (mensual para las grandes empresas) |
| Modelo 190 | Resumen anual de retenciones, con los datos de cada perceptor | En enero del año siguiente |
Si eres autónomo y pagas facturas de otros profesionales (por ejemplo, a tu gestoría o a un diseñador), también tienes que retenerles y presentar estos modelos.
¿Y el modelo 130 del autónomo que factura?
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Cada trimestre ingresas, con carácter general, el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, y restas las retenciones que te hayan practicado y los pagos de trimestres anteriores. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
Hay una excepción importante: los profesionales no están obligados a presentar el modelo 130 si, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos llevaron retención. Es el caso de muchos profesionales que trabajan casi siempre para empresas.
Errores frecuentes
- Aplicar retención en facturas a particulares.
- Calcular el IVA sobre la base menos la retención.
- Aplicar el 7 % sin haberlo comunicado por escrito al cliente o después de los tres años.
- Aplicar retención en actividades empresariales que no la llevan.
- Olvidar presentar el modelo 111 cuando pagas facturas de profesionales.
Verifactu y la retención
Verifactu no cambia los porcentajes de retención, pero sí cómo se generan y conservan las facturas emitidas con un programa: registros encadenados, firmados e inalterables y un código QR. Según la normativa vigente, se aplica el 1 de enero de 2027 a las sociedades y el 1 de julio de 2027 al resto, autónomos incluidos. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo a octubre de 2028, pero no se ha publicado en el BOE. Más detalles en qué es Verifactu.
Cómo lo hace BussiNext
Con el programa de facturación de BussiNext creas facturas y presupuestos en segundos a partir de tu catálogo de productos y servicios y consultas informes en tiempo real. La facturación está conectada con el CRM, así que las facturas y los pagos de cada cliente aparecen en su ficha.
Estamos adaptando el módulo de facturación a Verifactu y avisaremos a nuestros clientes antes de que sea obligatorio. Todos los módulos están incluidos en el precio único de 150 € al año.
Resumen
- Los profesionales que facturan a empresas o autónomos aplican, con carácter general, un 15 % de retención de IRPF.
- Los nuevos profesionales pueden aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, comunicándolo al cliente.
- Las facturas a particulares no llevan retención.
- En módulos, solo algunas actividades empresariales llevan un 1 %.
- La retención se calcula sobre la base sin IVA: total = base + IVA − retención.
- Quien retiene presenta los modelos 111 y 190; el profesional descuenta las retenciones en el modelo 130 y en la renta.
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal profesional. Consulta a tu asesor para tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención de IRPF lleva la factura de un autónomo profesional?
Con carácter general, el 15 % sobre la base de la factura. Los profesionales que inician actividad pueden aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional el año anterior.
¿Tengo que aplicar retención si facturo a un particular?
No. Solo están obligados a retener las empresas y entidades y los autónomos que pagan la factura en el ejercicio de su actividad. Si tu cliente es un particular, la factura va sin retención.
¿Cómo se calcula la retención de IRPF en una factura?
Se aplica el porcentaje sobre la base imponible, sin el IVA, y se resta del total. Por ejemplo, con 1.000 € de base, 210 € de IVA y un 15 % de retención, el total a cobrar es 1.060 €.
¿Cómo aplico el 7 % de retención como nuevo autónomo?
Debes comunicar por escrito a tu cliente que cumples los requisitos, y él debe conservar esa comunicación firmada. Se aplica el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
¿Los autónomos en módulos llevan retención en sus facturas?
Solo en determinadas actividades empresariales en estimación objetiva, como albañilería, fontanería, pintura, carpintería, transporte de mercancías por carretera o mudanzas, que llevan un 1 % cuando facturan a empresas o profesionales.
¿Quién declara la retención a Hacienda?
El cliente que retiene: la ingresa con el modelo 111, normalmente cada trimestre, y la resume en el modelo 190 en enero. El autónomo que factura la descuenta después en su modelo 130 y en la declaración de la renta.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado (BOE)
- Retenciones e ingresos a cuenta: obligaciones como retenedor (Agencia Tributaria)
- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta (Agencia Tributaria)
- Modelo 190. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta (Agencia Tributaria)
- Modelo 130. Pago fraccionado de empresarios y profesionales en estimación directa (Agencia Tributaria)
